Art. 1
En vigor desde 14 dic 2015
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) 2015/63 se rectifica como sigue:
1)
En el artículo 5, apartado 1, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
«f)
en el caso de las entidades que concedan préstamos promocionales, los pasivos de la entidad intermediaria frente al banco originador, otro banco de fomento u otra entidad intermediaria y los pasivos del banco de fomento frente a las partes financiadoras, en la medida en que el importe de esos pasivos se corresponda con los préstamos promocionales de dicha entidad.».
2)
En el artículo 5, apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«A efectos de la presente sección, el importe medio anual, calculado trimestralmente, de los pasivos a que se refiere el apartado 1 y que procedan de contratos de derivados, se valorará de conformidad con los artículos 429, 429 bis y 429 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013.».
3)
En el artículo 6, el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:
«9. A efectos de los apartados 6, 7 y 8, la determinación de la autoridad de resolución se basará en las evaluaciones realizadas por las autoridades competentes, si están disponibles.».
4)
En el artículo 12, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Cuando una entidad haya sido recientemente incluida en la supervisión durante solo una parte de un período de contribución, la contribución parcial se determinará aplicando el método establecido en la presente sección al importe de su contribución anual calculada durante el siguiente período de contribución con referencia al número de meses completos del período de contribución en que la entidad haya sido objeto de supervisión.».
5)
En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las entidades facilitarán a la autoridad de resolución los estados financieros anuales aprobados más recientes que estuvieran disponibles, a más tardar, el 31 de diciembre del año anterior al período de contribución, junto con el dictamen emitido por el auditor legal o las entidades de auditoría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
(*1) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).»."
6)
[Afecta exclusivamente a la versión en lengua alemana.]
7)
[Afecta exclusivamente a la versión en lengua alemana.]
8)
En el artículo 20, apartado 1, la tercera frase se sustituye por el texto siguiente:
«Si a 1 de septiembre de 2015, el sistema de garantía de depósitos no dispone de toda la información exigida en el artículo 16 a efectos del cálculo del nivel de financiación anual a que se refiere el artículo 4, apartado 2, o de la contribución anual de base de cada entidad a que se refiere el artículo 5, en la citada fecha, y previa notificación del sistema de garantía de depósitos, las entidades de crédito de que se trate facilitarán dicha información a las autoridades de resolución.».
9)
En el artículo 20, apartado 5, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento, durante el período inicial al que se refiere el artículo 69, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, los Estados miembros podrán autorizar a las entidades cuyo total del activo sea igual o inferior a 3 000 000 000 EUR a abonar un importe a tanto alzado de 50 000 EUR por los primeros 300 000 000 EUR del total del pasivo, deducidos los fondos propios y los depósitos garantizados.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2016:1434:oj#art-1