Art. 1

En vigor desde 11 dic 2015
Artículo 1 1.   Se ordena a las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009, que adopten las medidas oportunas para registrar las importaciones en la Unión de productos laminados planos de hierro o acero sin alear, o de acero aleado a excepción del acero inoxidable, de cualquier anchura, sin chapar ni revestir, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), con exclusión de: — los productos eléctricos laminados planos de hierro o acero sin alear, de cualquier anchura, sin chapar ni revestir, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), enrollados o sin enrollar, de cualquier espesor, — los productos recocidos (denominados «chapa negra») laminados planos de hierro o de acero sin alear, de cualquier anchura, laminados en frío (reducidos en frío), sin chapar ni revestir, enrollados, de espesor inferior a 0,35 mm, — los productos laminados planos de los demás aceros aleados, de cualquier anchura, de acero magnético al silicio, y — los productos laminados planos de acero aleado, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), de acero rápido, originarios de la República Popular China y la Federación de Rusia («los países afectados»), clasificados actualmente con los códigos NC ex 7209 15 00 (código TARIC 7209 15 00 90), 7209 16 90 , 7209 17 90 , 7209 18 91 , ex 7209 18 99 (código TARIC 7209 18 99 90), ex 7209 25 00 (código TARIC 7209 25 00 90), 7209 26 90 , 7209 27 90 , 7209 28 90 , 7211 23 30 , ex 7211 23 80 (códigos TARIC 7211 23 80 19, 7211 23 80 95 y 7211 23 80 99), ex 7211 29 00 (códigos TARIC 7211 29 00 19 y 7211 29 00 99), 7225 50 80 y 7226 92 00 . El registro expirará a los nueve meses de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. 2.   Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones por escrito, a aportar pruebas o a pedir ser oídas en el plazo de veinte días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.
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