Art. 1
En vigor desde 11 dic 2015
Artículo 1
En el anexo I del Reglamento (CE) no 1342/2008, se añade el siguiente punto:
«3.
No obstante lo dispuesto en el punto 1, para la gestión del esfuerzo pesquero en la zona mencionada en el punto 2, letra b), los grupos de artes TR1 y TR2 se considerarán un único grupo de artes de pesca con un tamaño de malla igual o superior a 70 mm. Los Estados miembros continuarán informando por separado de la utilización del esfuerzo de los grupos de artes TR1 y TR2, como se exige en los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo (*1).
(*1) Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).»."
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