Art. 21

Plantillas de información cuantitativa para empresas individuales — Información sobre operaciones intragrupo

En vigor desde 2 dic 2015
Artículo 21 Plantillas de información cuantitativa para empresas individuales — Información sobre operaciones intragrupo Las empresas de seguros y de reaseguros que no formen parte de un grupo de acuerdo con el artículo 213, apartado 2, letras a), b) o c), de la Directiva 2009/138/CE y cuya empresa matriz sea una sociedad mixta de cartera de seguros notificarán las operaciones intragrupo muy significativas referidas en el artículo 245, apartado 2, párrafo segundo, de dicha Directiva, leído en relación con su artículo 265, así como las operaciones intragrupo que deban notificarse en toda circunstancia, enunciadas en el artículo 245, apartado 3, de dicha Directiva, leído en relación con su artículo 265, tan pronto como sea factible, utilizando las plantillas pertinentes de las comprendidas entre la S.36.01.01 y la S.36.04.01 del anexo I del presente Reglamento, siguiendo las instrucciones que se dan en las secciones S.36.01 a S.36.04 del anexo II del presente Reglamento.
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