Art. 18

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre fondos de disponibilidad limitada, carteras significativas sujetas a ajuste por casamiento y partes restantes

En vigor desde 2 dic 2015
Artículo 18 Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre fondos de disponibilidad limitada, carteras significativas sujetas a ajuste por casamiento y partes restantes 1.   Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, en relación con cada fondo significativo de disponibilidad limitada, cada cartera significativa sujeta a ajuste por casamiento y la parte restante, utilizando las plantillas siguientes: a) plantilla SR.01.01.01 del anexo I, para especificar el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.01 del anexo II; b) para cada fondo significativo de disponibilidad limitada y para la parte restante, la plantilla SR.02.01.01 del anexo I, para especificar la información del balance utilizando tanto la valoración con arreglo al artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, como la valoración conforme a los estados financieros de la empresa, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.01 del anexo II del presente Reglamento; c) plantilla SR.12.01.01 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.12.01 del anexo II del presente Reglamento; d) plantilla SR.17.01.01 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas para no vida, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.17.01 del anexo II del presente Reglamento; e) plantilla SR.22.02.01 del anexo I, para especificar información sobre la proyección de los flujos de caja futuros para el cálculo de la mejor estimación por cada cartera significativa sujeta a ajuste por casamiento, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.22.02 del anexo II; f) plantilla SR.22.03.01 del anexo I, para especificar la información sobre las carteras sujetas a ajuste por casamiento por cada cartera significativa sujeta a ajuste por casamiento, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.22.03 del anexo II; g) cuando la empresa utilice la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla SR.25.01.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.01 del anexo II; h) cuando la empresa utilice la fórmula estándar y un modelo interno parcial para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla SR.25.02.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.02 del anexo II; i) cuando la empresa utilice un modelo interno completo para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla SR.25.03.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.03 del anexo II; j) plantilla SR.26.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de mercado, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.01 del anexo II; k) plantilla SR.26.02.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de impago de la contraparte, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.02 del anexo II; l) plantilla SR.26.03.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.03 del anexo II; m) plantilla SR.26.04.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de enfermedad, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.04 del anexo II; n) plantilla SR.26.05.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.05 del anexo II; o) plantilla SR.26.06.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo operacional, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.06 del anexo II; p) plantilla SR.26.07.01 del anexo I, para especificar información sobre las simplificaciones utilizadas en el cálculo del capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.07 del anexo II; q) plantilla SR.27.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de catástrofe de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.27.01 del anexo II. 2.   Cuando se utilice un modelo interno parcial, las plantillas referidas en las letras j) a q) solo se consignarán en relación con los riesgos a los que se aplique la fórmula estándar, a menos que decida otra cosa sobre la base del artículo 19. 3.   Cuando se utilice un modelo interno completo, las plantillas referidas en las letras j) a q) no se consignarán.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:2450:oj#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil