Art. 14

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre el capital de solvencia obligatorio

En vigor desde 2 dic 2015
Artículo 14 Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre el capital de solvencia obligatorio 1.   Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes: a) cuando la empresa utilice la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.01.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.01 del anexo II; b) cuando la empresa utilice la fórmula estándar y un modelo interno parcial para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.02.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.02 del anexo II; c) cuando la empresa utilice un modelo interno completo para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.03.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.03 del anexo II; d) plantilla S.26.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de mercado, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.01 del anexo II; e) plantilla S.26.02.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de impago de la contraparte, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.02 del anexo II; f) plantilla S.26.03.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.03 del anexo II; g) plantilla S.26.04.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de enfermedad, según las instrucciones que se dan en la sección S.26.04 del anexo II; h) plantilla S.26.05.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.05 del anexo II; i) plantilla S.26.06.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo operacional, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.06 del anexo II; j) plantilla S.26.07.01 del anexo I, para especificar información sobre las simplificaciones utilizadas en el cálculo del capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.07 del anexo II; k) plantilla S.27.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de catástrofe de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.27.01 del anexo II. 2.   En el caso de la existencia de fondos de disponibilidad limitada o carteras sujetas a ajuste por casamiento, las plantillas referidas en el apartado 1, letras d) a k), no se consignarán para la entidad como un todo. 3.   Cuando se utilice un modelo interno parcial, las plantillas referidas en el apartado 1, letras d) a k), solo se consignarán en relación con los riesgos a los que se aplique la fórmula estándar, a menos que se decida de otro modo con arreglo al artículo 19. 4.   Cuando se utilice un modelo interno completo, las plantillas referidas en el apartado 1, letras d) a k), no se consignarán.
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