Art. 1

En vigor desde 2 dic 2015
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el anexo VIII, parte I, sección A, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1308/2013, en todas las regiones vitícolas de Dinamarca, Países Bajos, Suecia y Reino Unido, el incremento del grado alcohólico volumétrico natural de la uva fresca cosechada en 2015, del mosto de uva, del mosto de uva parcialmente fermentado, del vino nuevo en proceso de fermentación y del vino obtenido a partir de uva cosechada en 2015, no superará el 3,5 % vol.
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