Art. 1

En vigor desde 30 nov 2015
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1238/95 se modifica como sigue: a) en el artículo 3, el apartado 2 se modifica como sigue: i) la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) entrega o envío de cheques a nombre de la Oficina, pagaderos en euros;», ii) la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) pagos por medios electrónicos, ya sea mediante tarjeta de pago o débito directo.»; b) en el artículo 5 se añade el apartado siguiente: «3.   Si, tras la investigación con el banco de que se trate, no puede confirmarse la identidad de la persona que haya realizado el pago y no puede devolverse el importe a ninguna persona en particular, este importe se considerará como otros ingresos en los plazos señalados en las disposiciones financieras internas de la Oficina a que se hace referencia en el artículo 112 del Reglamento de base y adoptadas por el Consejo de Administración de la Oficina.»; c) el artículo 7 queda modificado como sigue: i) los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «1.   Todo solicitante de una protección comunitaria de obtención vegetal (el solicitante) pagará una tasa de 450 EUR por la tramitación de una solicitud presentada a través de un formulario en línea por medios electrónicos, utilizando el sistema de solicitud en línea de la Oficina. El solicitante pagará una tasa de 650 EUR por la tramitación de una solicitud presentada por otro medio que no sea el sistema de solicitud en línea de la Oficina. 2.   El solicitante realizará las diligencias necesarias para el pago de la tasa de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento, a más tardar en la fecha en que su solicitud sea presentada, directamente en la Oficina o en uno de los servicios u organismos nacionales establecidos o encargados con arreglo al artículo 30, apartado 4, del Reglamento de base.», ii) el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7.   Cuando se reciba la tasa de solicitud sin que la solicitud sea válida a tenor de lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de base, la Oficina conservará 150 EUR de la tasa de solicitud y devolverá la cuantía restante al solicitante junto con la notificación de las deficiencias halladas en la solicitud.»; d) en el artículo 8, apartado 5, se añade la frase siguiente: «El importe de la tasa será determinado por el presidente de la Oficina previa consulta al Consejo de Administración y se publicará en el Boletín Oficial de la Oficina.»; e) en el artículo 12, apartado 1, se suprime la letra c); f) se suprime el artículo 13; g) se suprimen los apartados 3 y 4 del artículo 14.
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