Art. 1
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 1
En las columnas B y A del anexo III del Reglamento (UE) no 978/2012 se insertan respectivamente el siguiente país y su código alfabético:
«República Kirguisa
KG».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2016:79:oj#art-1