Art. 1

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 1 En las columnas B y A del anexo III del Reglamento (UE) no 978/2012 se insertan respectivamente el siguiente país y su código alfabético: «República Kirguisa KG».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:79:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil