Art. 29

Informes y revisión

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 29 Informes y revisión 1.   Dentro de los 36 meses posteriores a la entrada en vigor del acto delegado adoptado por la Comisión en virtud del artículo 4, apartado 9, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo, previa consulta de la AEVM, sobre la efectividad, eficacia y proporcionalidad de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, y hará propuestas pertinentes. Este informe incluirá, en particular, un estudio general de las obligaciones de información similares establecidas por terceros países, teniendo en cuenta los trabajos realizados a nivel internacional. Asimismo se centrará en la notificación de cualquier transacción pertinente no incluida en el ámbito del presente Reglamento, teniendo en cuenta cualquier acontecimiento significativo en la evolución de las prácticas de mercado, y también en las posibles consecuencias en el nivel de transparencia de OFV. A los efectos del informe a que se refiere el primer párrafo, la AEVM presentará, dentro de los 24 meses posteriores a la entrada en vigor del acto delegado adoptado por la Comisión en virtud del artículo 4, apartado 9, y cada tres años en lo sucesivo, o con mayor frecuencia si hubiere evoluciones significativas en las prácticas de mercado, un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre la eficacia del informe, teniendo en cuenta la conveniencia de presentar un informe desde una sola óptica, en especial en términos de cobertura y calidad informativa, así como de reducción de los informes a los registros de operaciones y sobre las evoluciones significativas en las prácticas de mercado, concentrándose en las transacciones que tengan un objetivo o un efecto equivalente en una OFV. 2.   Después de su finalización y teniendo en cuenta los trabajos realizados a nivel internacional, el informe a que se refiere el apartado 1 también definirá los riesgos materiales relativos al uso de OFV por entidades de crédito y sociedades cotizadas, y analizará la conveniencia de establecer la divulgación de información adicional por parte de dichas entidades en sus informes periódicos. 3.   A más tardar el 13 de octubre de 2017, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los avances de las iniciativas internacionales para mitigar los riesgos asociados a las OFV, incluidas las recomendaciones del CEF sobre los descuentos aplicables a las OFV no compensadas centralmente, así como sobre la idoneidad de las tales recomendaciones para los mercados de la Unión. La Comisión presentará este informe acompañado, en su caso, de propuestas adecuadas. A tal efecto, la AEVM presentará a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 13 de octubre de 2016, en cooperación con la ABE y la JERS, y teniendo en cuenta los esfuerzos internacionales, un informe que evalúe: a) si el uso de OFV lleva a la acumulación de un apalancamiento importante que no se trate en la reglamentación vigente; b) en su caso, las opciones disponibles para resolver dicha acumulación de apalancamiento; c) si son precisas nuevas medidas para reducir la prociclicidad de dicho apalancamiento. El informe de la AEVM también analizará las consecuencias cuantitativas de las recomendaciones del CEF. 4.   Dentro de los 39 meses posteriores a la entrada en vigor del acto delegado adoptado por la Comisión en virtud del artículo 4, apartado 9, y dentro de los seis meses posteriores a la presentación de los informes actualizados de la AEVM a que se refiere el segundo párrafo del presente apartado, la Comisión, previa consulta de la AEVM, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del artículo 11, en particular sobre si las tasas cobradas a los registros de operaciones son proporcionales al volumen de negocios del registro de operaciones de que se trate y se limitan a cubrir totalmente los gastos necesarios de la AEVM relacionados con el registro, el reconocimiento y la supervisión de los registros de operaciones, así como el reembolso de cualquier gasto en que hayan incurrido las autoridades competentes al realizar su función con arreglo al presente Reglamento, en particular como resultado de toda delegación de funciones con arreglo al artículo 9, apartado 1. A los efectos de los informes de la Comisión a que se refiere el párrafo primero, dentro de los 33 meses posteriores a la entrada en vigor del acto delegado adoptado por la Comisión en virtud del artículo 4, apartado 9, y cada tres años en lo sucesivo, o con mayor frecuencia si se introdujeran modificaciones materiales de las tasas vigentes la AEVM, presentará un informe a la Comisión sobre las tasas cobradas a los registros de operaciones con arreglo al presente Reglamento. Dichos informes detallarán al menos los gastos necesarios de la AEVM relacionados con el registro, el reconocimiento y la supervisión de los registros de operaciones, los gastos en que hayan incurrido las autoridades competentes al realizar su función con arreglo al presente Reglamento, en particular como resultado de toda delegación de funciones, así como las tasas cobradas a los registros de operaciones y su proporcionalidad con el volumen de negocios del registro de operaciones. 5.   La AEVM, previa consulta de la JERS, publicará un informe anual sobre los volúmenes agregados de las OFV por tipo de contraparte y operación sobre la base de datos notificados de conformidad con el artículo 4.
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