Art. 26
Publicación de las decisiones
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 26
Publicación de las decisiones
1. Sin perjuicio del apartado 4 del presente artículo, los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes publiquen en su sitio web toda decisión por la que se imponga una sanción administrativa u otras medidas administrativas por infracción de los artículos 4 o 15, inmediatamente después de que la persona sancionada haya sido informada de dicha decisión.
2. La información publicada con arreglo al apartado 1 especificará como mínimo el tipo de infracción y su naturaleza, así como la identidad de la persona objeto de la decisión.
3. Los apartados 1 y 2 no serán de aplicación cuando se trate de decisiones que impongan medidas de índole investigadora.
Si una autoridad competente considera, tras una evaluación caso por caso, que la publicación de la identidad de la persona jurídica objeto de la decisión, o los datos personales de una persona física, resultaría desproporcionada, o si tal publicación pone en peligro la estabilidad de los mercados financieros o una investigación en curso, dicha autoridad podrá actuar de una de las siguientes maneras:
a)
aplazar la publicación de la decisión hasta el momento en que ya no existan las razones que justifiquen el aplazamiento;
b)
publicar la decisión de forma anonimizada y conforme al Derecho nacional, si tal publicación garantiza la protección efectiva de los datos de naturaleza personal, y, en su caso, aplazar la publicación de los datos pertinentes durante un plazo razonable, si se prevé que en ese plazo dejarán de existir las razones que motivan la publicación anonimizada;
c)
no publicar la decisión si la autoridad competente considera que las opciones indicadas en las anteriores letras a) y b) son insuficientes para garantizar:
i)
que la estabilidad de los mercados financieros no corra peligro, o
ii)
la proporcionalidad de la publicación de esas decisiones frente a medidas que se consideran de menor importancia.
4. Si la decisión de imponer una sanción o medida es objeto de recurso ante las autoridades nacionales judiciales, administrativas o de otro tipo, las autoridades competentes publicarán también inmediatamente en su sitio web esa información y toda información posterior sobre el resultado de tal recurso. Se publicará toda decisión que anule una decisión objeto de recurso.
5. Las autoridades competentes informarán a la AEVM de todas las sanciones administrativas y otras medidas administrativas impuestas pero no publicadas al amparo de lo previsto en el apartado 3, letra c), incluidos los recursos interpuestos en relación con ellas y el resultado de los mismos. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes reciban información y la resolución judicial definitiva en relación con las sanciones y otras medidas administrativas y sanciones penales impuestas y transmitirán dicha información a la AEVM. La AEVM mantendrá una base de datos central en la que constarán las sanciones que se le hayan comunicado, exclusivamente con fines de intercambio de información entre las autoridades competentes. A dicha base de datos únicamente podrán acceder las autoridades competentes y se actualizará con la información facilitada por estas.
6. Las autoridades competentes velarán por que toda decisión publicada con arreglo al presente artículo permanezca en su sitio web durante como mínimo cinco años tras dicha publicación. Los datos personales que figuren en esas decisiones solo se mantendrán en el sitio web de la autoridad competente durante el tiempo que resulte necesario de acuerdo con las normas aplicables en materia de protección de datos.
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