Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplica a la comercialización de nuevos alimentos en la Unión.
2. El presente Reglamento no se aplica a:
a)
los alimentos modificados genéticamente incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1829/2003;
b)
los alimentos cuando y en la medida en que se usen como:
i)
enzimas alimentarias incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1332/2008,
ii)
aditivos alimentarios incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1333/2008,
iii)
aromas alimentarios incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1334/2008,
iv)
disolventes de extracción usados o destinados al uso en la producción de alimentos o ingredientes alimentarios e incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/32/CE.
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