Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplica a la comercialización de nuevos alimentos en la Unión. 2.   El presente Reglamento no se aplica a: a) los alimentos modificados genéticamente incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1829/2003; b) los alimentos cuando y en la medida en que se usen como: i) enzimas alimentarias incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1332/2008, ii) aditivos alimentarios incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1333/2008, iii) aromas alimentarios incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1334/2008, iv) disolventes de extracción usados o destinados al uso en la producción de alimentos o ingredientes alimentarios e incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/32/CE.
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