Art. 42
Entrada en vigor
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 42
Entrada en vigor
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2016.
No obstante, los artículos 37, 38 y 39 serán aplicables a partir del 24 de diciembre de 2015.
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