Art. 1

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 1 Se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) no 102/2012, modificado por última vez por el Reglamento de Ejecución (UE) no 493/2014, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, y el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, con objeto de determinar si las importaciones de cables de acero, incluidos los cables cerrados, a excepción de los de acero inoxidable, con un corte transversal máximo superior a 3 milímetros, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7312 10 81 , ex 7312 10 83 , ex 7312 10 85 , ex 7312 10 89 y ex 7312 10 98 (códigos TARIC 7312 10 81 13, 7312 10 83 13, 7312 10 85 13, 7312 10 89 13 y 7312 10 98 13), procedentes de la República de Corea y producidos y vendidos para su exportación a la Unión Europea por Daechang Steel Co. Ltd., deben someterse al derecho antidumping establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) no 102/2012.
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