Art. 97

Exenciones de la obligación de presentar un certificado de origen modelo A o una declaración en factura

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 97 Exenciones de la obligación de presentar un certificado de origen modelo A o una declaración en factura (Artículo 64, apartado 1, del Código) 1.   Los productos enviados de particular a particular en bultos pequeños o que formen parte del equipaje personal de los viajeros serán admitidos como productos originarios que se benefician de las preferencias arancelarias del SPG sin que sea necesario presentar un certificado de origen modelo A o una declaración en factura, siempre que a) dichos productos i) no se importen con carácter comercial, ii) hayan sido declarados conformes a las condiciones que se requieren para acogerse al SPG; b) no exista duda alguna respecto de la veracidad de la declaración mencionada en la letra a), inciso ii). 2.   Las importaciones no se considerarán importaciones de carácter comercial si reúnen cada una de las condiciones siguientes: a) se trata de importaciones ocasionales; b) consisten exclusivamente en productos para el uso personal de sus destinatarios, o de los viajeros o sus familias; c) resulta evidente, por su naturaleza y cantidad, que carecen de fines comerciales. 3.   Además, el valor total de los productos mencionados en el apartado 2 no podrá exceder de 500 EUR cuando se trate de bultos pequeños, o de 1 200 EUR cuando se trate de productos que formen parte del equipaje personal de viajeros.
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