Art. 94

Presentación y validez de los certificados de origen modelo A o de las declaraciones en factura y presentación tardía de los mismos

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 94 Presentación y validez de los certificados de origen modelo A o de las declaraciones en factura y presentación tardía de los mismos (Artículo 64, apartado 1, del Código) 1.   Los certificados de origen modelo A o las declaraciones en factura se presentarán a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de importación de conformidad con los procedimientos correspondientes a la declaración en aduana. 2.   Las pruebas de origen serán válidas por un período de diez meses a partir de la fecha de expedición en el país de exportación y deberán presentarse en el período mencionado a las autoridades aduaneras del país de importación. Las pruebas de origen que se presenten a las autoridades aduaneras del país de importación una vez expirado el período de validez podrán ser admitidas a efectos de aplicación de las preferencias arancelarias cuando la inobservancia del plazo de presentación sea debida a circunstancias excepcionales. Fuera de dichos casos de presentación tardía, las autoridades aduaneras del país de importación podrán admitir las pruebas de origen cuando los productos les hayan sido presentados en aduana antes de la expiración de dicho plazo.
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