Art. 316

Terminación del régimen de tránsito de la Unión en relación con las mercancías recibidas por el destinatario autorizado

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 316 Terminación del régimen de tránsito de la Unión en relación con las mercancías recibidas por el destinatario autorizado [Artículo 233, apartado 4, letra b), del Código] 1.   Se considerará que el titular del régimen ha satisfecho sus obligaciones y que el régimen de tránsito ha finalizado de conformidad con el artículo 233, apartado 2, del Código, cuando las mercancías hayan sido presentadas intactas ante el destinatario autorizado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 233, apartado 4, letra b), del Código en el lugar especificado en la autorización dentro del plazo fijado de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del presente Reglamento. 2.   A petición del transportista, el destinatario autorizado extenderá un recibo en el que se certifique la llegada de las mercancías a un lugar especificado en la autorización contemplada en el artículo 233, apartado 4, letra b), del Código, y que incluya una referencia al MRN de la operación de tránsito de la Unión. Dicho recibo se extenderá utilizando el modelo de formulario que figura en el anexo 72-03.
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