Art. 192
Declaración de depósito temporal
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 192
Declaración de depósito temporal
Cuando una declaración en aduana se presente antes de la presentación prevista de las mercancías en aduana, de conformidad con el artículo 171 del Código, las autoridades aduaneras podrán considerarla una declaración de depósito temporal.
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