Art. 139

Tasas aplicadas a los envíos postales

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 139 Tasas aplicadas a los envíos postales (Artículo 70, apartado 1, del Código) Las tasas postales que graven hasta el lugar de destino las mercancías enviadas por correo se incluirán en el valor en aduana de estas mercancías, con excepción de las tasas postales suplementarias que eventualmente se perciban en el territorio aduanero de la Unión.
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