Art. 131

Entrega parcial

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 131 Entrega parcial (Artículo 70, apartado 1, del Código) 1.   Cuando las mercancías declaradas para un régimen aduanero formen parte de una cantidad mayor de las mismas mercancías, compradas en una transacción única, el precio realmente pagado o por pagar, a efectos del artículo 70, apartado 1, del Código, se calculará proporcionalmente en función del precio de la cantidad total comprada. 2.   También se hará un cálculo proporcional del precio realmente pagado o por pagar en caso de pérdida parcial de un envío o cuando las mercancías que hayan sido dañadas antes de su despacho a libre práctica.
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