Art. 1
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Pampapato di Ferrara»/«Pampepato di Ferrara» (IGP).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 2.3. Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (3).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:2267:oj#art-1