Art. 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011
En vigor desde 20 nov 2015
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011
1. En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Las sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 son las que se establecen en la parte B del anexo del presente Reglamento. Las sustancias básicas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 son las que se establecen en la parte C del anexo del presente Reglamento. Las sustancias activas de bajo riesgo aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 son las que se establecen en la parte D del anexo del presente Reglamento. Las sustancias candidatas a la sustitución aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 son las que se establecen en la parte E del anexo del presente Reglamento.».
2. El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
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