Art. 1
Apertura y gestión de un contingente arancelario
En vigor desde 18 nov 2015
Artículo 1
Apertura y gestión de un contingente arancelario
1. El presente Reglamento establece la apertura y modo de gestión, a partir de 2016, de un contingente arancelario de importación anual de los productos indicados en el anexo I, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
2. Las cantidades de productos que pueden acogerse a los contingentes indicados en el apartado 1, los derechos de aduana aplicables y los números de orden correspondientes figuran en el anexo I.
3. El contingente arancelario de importación contemplado en el apartado 1 se gestionará de conformidad con el método contemplado en el artículo 184, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1308/2013 y mediante la asignación de derechos de importación, en un primer momento, y posteriormente mediante la expedición de certificados de importación.
4. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, serán aplicables los Reglamentos (CE) no 1301/2006, (CE) no 376/2008 y (CE) no 382/2008.
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