Art. 4
Validez de los certificados de importación
En vigor desde 18 nov 2015
Artículo 4
Validez de los certificados de importación
No obstante lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 376/2008, los certificados de importación serán válidos durante 150 días a partir del primer día del subperíodo para el que hayan sido expedidos. El período de validez de los certificados de importación expirará, no obstante, a más tardar el 31 de diciembre de cada período de contingente arancelario de importación.
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