Art. 1

Apertura y gestión de contingentes arancelarios

En vigor desde 18 nov 2015
Artículo 1 Apertura y gestión de contingentes arancelarios 1.   El presente Reglamento establece la apertura y modo de gestión, a partir de 2016, de contingentes arancelarios de importación anual de los productos del sector de los huevos y la albúmina indicados en el anexo I, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. 2.   Las cantidades de productos que pueden acogerse a los contingentes indicados en el apartado 1, los derechos de aduana aplicables y los números de orden correspondientes figuran en el anexo I. 3.   Los contingentes arancelarios de importación contemplados en el apartado 1 se gestionarán mediante certificados de importación. 4.   Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 1301/2006 y (CE) no 376/2008. 5.   A efectos del presente Reglamento, el peso de los ovoproductos se convertirá en equivalente de huevos con cáscara según los coeficientes de rendimiento a tanto alzado fijados en el anexo 69 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (10). 6.   A efectos del presente Reglamento, el peso de las lactoalbúminas se convertirá en equivalente de huevos con cáscara según los coeficientes de rendimiento a tanto alzado de 7,00 para las lactoalbúminas secas (código NC 3502 20 91 ) y de 53,00 para otras lactoalbúminas (código NC 3502 20 99 ) utilizando los principios de conversión establecidos en el anexo 69 del Reglamento (CEE) no 2454/93.
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