Art. 3

Solicitudes de derechos de importación y asignación de derechos de importación

En vigor desde 18 nov 2015
Artículo 3 Solicitudes de derechos de importación y asignación de derechos de importación 1.   Las solicitudes de derechos de importación deberán presentarse durante los siete primeros días del mes anterior a cada uno de los subperíodos contemplados en el artículo 2. 2.   En el momento de la presentación de una solicitud de derechos de importación se constituirá una garantía de 20 EUR por cada 100 kilogramos. 3.   Cuando presenten su primera solicitud para un año determinado del contingente arancelario, los solicitantes de derechos de importación deberán presentar pruebas de que ha sido importada por ellos o en su nombre con arreglo a las disposiciones aduaneras pertinentes una cantidad de productos de carne de porcino del código NC 0203 («cantidad de referencia»). Dicha prueba se referirá al período de doce meses que finaliza un mes antes de su primera solicitud. Una empresa formada por una fusión de empresas, cada una de las cuales dispone de una cantidad importada de referencia, podrá combinar esas cantidades de referencia como base de su solicitud. 4.   La cantidad total de productos a que se refiera una solicitud de derechos de importación presentada durante uno de los subperíodos contemplados en el artículo 2 no rebasará el 25 % de la cantidad de referencia del solicitante. Las autoridades competentes desestimarán las solicitudes que no cumplan esta norma. 5.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el decimocuarto día del mes en que se hayan presentado las solicitudes, las cantidades totales, incluidas las negativas, de todas las solicitudes, expresadas en kilogramos de peso del producto y desglosadas por número de orden. 6.   Los derechos de importación se asignarán a partir del vigésimo tercer día del mes en que se presenten las solicitudes y, a más tardar, el último día de ese mes. 7.   Cuando la aplicación del coeficiente de asignación contemplado en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006 suponga la asignación de una cantidad de derechos de importación inferior a la solicitada, se devolverá inmediatamente una parte proporcional de la garantía constituida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2. 8.   Los derechos de importación serán válidos desde el primer día del subperíodo para el que se haya presentado la solicitud hasta el 31 de diciembre de cada período del contingente arancelario de importación. Los derechos de importación serán intransferibles.
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