Art. 7

Modificación del Reglamento (UE) 2015/104

En vigor desde 17 nov 2015
Artículo 7 Modificación del Reglamento (UE) 2015/104 En el Reglamento (UE) 2015/104 se inserta el artículo siguiente: «Artículo 18 bis Flexibilidad en la fijación de las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones 1.   El presente artículo se aplicará a las siguientes poblaciones: a) caballa en las zonas IIIa y IV; aguas de la Unión de IIa, IIIb, IIIc y IIId; b) caballa en las zonas VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas internacionales y de la Unión de Vb; aguas internacionales de IIa, XII y XIV; c) caballa en aguas de Noruega de las zonas IIa y IVa; d) arenque en aguas de la Unión, aguas de Noruega y aguas internacionales de las zonas I y II. e) arenque en el mar del Norte al norte de 53° N; f) arenque en las zonas IVc y VIId; g) arenque en las zonas VIIa, VIIg, VIIh, VIIj y VIIk; h) jurel en aguas de la Unión de IIa, IVa, VI, VIIa-c, VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; en aguas de la Unión e internacionales de Vb; en aguas internacionales de XII y XIV. 2.   Las cantidades, que no superen el 25 % de la cuota inicial de un Estado miembro para las poblaciones especificadas en el apartado 1, letras d) a h), que no se hayan utilizado en 2015 serán añadidas a efectos de calcular la cuota del Estado miembro afectado en lo que se refiere a la población correspondiente a 2016. Dicho porcentaje será del 17,5 % para las poblaciones contempladas en las letras a) a c) del apartado 1. Las cantidades intercambiadas con otros Estados miembros en virtud del artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1380/2013 y cualesquiera cantidades deducidas en aplicación de los artículos 37, 105 y 107 del Reglamento (CE) no 1224/2009, se tendrán en cuenta a efectos de determinar las cantidades utilizadas y las cantidades no utilizadas con arreglo al presente apartado. 3.   En caso de que un Estado miembro haya hecho uso de la opción contemplada en el apartado 2 del presente artículo con respecto a una determinada población, no será aplicable ninguna otra flexibilidad para el traslado de posibilidades de pesca no empleadas en lo que respecta a dichas poblaciones.».
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