Art. 2

Modelo de etiquetado

En vigor desde 17 nov 2015
Artículo 2 Modelo de etiquetado 1.   La información que figure en la etiqueta destacará claramente sobre el fondo de la etiqueta y tendrá una dimensión y un espaciado suficientes para que pueda leerse con facilidad. Cuando la información requerida por el presente Reglamento se añada a una etiqueta ya adherida al producto o aparato, no podrán utilizarse caracteres de un tamaño inferior al de los caracteres más pequeños de la información que ya figure en la etiqueta, en las placas descriptivas existentes o en otras etiquetas de información sobre el producto. 2.   La etiqueta y su contenido estarán diseñados de tal modo que la etiqueta permanezca firmemente adherida al producto o aparato y el contenido sea legible, en condiciones normales de funcionamiento, durante todo el período en que el producto o aparato contenga gases fluorados de efecto invernadero. 3.   Los productos y aparatos a que se refiere el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) no 517/2014 llevarán una etiqueta que contenga la información prevista en el artículo 12, apartado 3, de dicho Reglamento, e incluya la indicación «Contiene gases fluorados de efecto invernadero». 4.   El peso de los gases fluorados de efecto invernadero se expresará en kilogramos, y el equivalente de CO2, en toneladas. 5.   Cuando el aparato haya sido precargado con gases fluorados de efecto invernadero, o su funcionamiento dependa de ellos, y puedan añadirse tales gases fuera del lugar de producción sin que el fabricante especifique la cantidad total resultante, la etiqueta deberá indicar la cantidad cargada en el lugar de producción o la cantidad para la cual haya sido diseñado el aparato, dejando espacio para indicar la cantidad que se añada fuera del lugar de producción y la cantidad total resultante de gases fluorados de efecto invernadero. 6.   Cuando un producto que contenga gases fluorados de efecto invernadero o polioles premezclados deba etiquetarse también con arreglo al Reglamento (CE) no 1272/2008, la información prevista en el artículo 12, apartados 3 y 5 a 12, del Reglamento (UE) no 517/2014 se indicará en la sección de información suplementaria de la etiqueta a que se refiere el artículo 25 del Reglamento (CE) no 1272/2008. 7.   Cuando los gases fluorados de efecto invernadero estén previstos para determinados usos conforme al artículo 12, apartados 6 a 12, del Reglamento (UE) no 517/2014, en la etiqueta se incluirá la indicación siguiente: a) «Regenerados al 100 %» o «Reciclados al 100 %», en el caso de los gases fluorados de efecto invernadero regenerados o reciclados que no contengan gases fluorados de efecto invernadero vírgenes. La dirección del centro de regeneración o reciclado incluirá su dirección postal en la Unión. b) «Importados exclusivamente a efectos de destrucción», en el caso de las cantidades de gases fluorados de efecto invernadero importadas para su destrucción. c) «Exclusivamente para exportación directa a granel fuera de la UE», en el caso de las cantidades de gases fluorados de efecto invernadero suministradas a una empresa por un productor o importador para su exportación directa a granel fuera de la Unión. d) «Exclusivamente para uso en equipos militares», en el caso de las cantidades de gases fluorados de efecto invernadero destinadas a ser utilizadas en equipos militares. e) «Exclusivamente para mordentado/limpieza en la industria de semiconductores», en el caso de las cantidades de gases fluorados de efecto invernadero destinadas a ser utilizadas a efectos de mordentado y limpieza en la industria de semiconductores. f) «Exclusivamente para uso como materia prima», en el caso de las cantidades de gases fluorados de efecto invernadero destinadas a ser utilizadas como materia prima. g) «Exclusivamente para la producción de inhaladores dosificadores», en el caso de las cantidades de gases fluorados de efecto invernadero destinadas a la producción de inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos. 8.   En los aparatos de refrigeración y de aire acondicionado, así como en las bombas de calor, aislados con espuma en la que se hayan inyectado gases fluorados de efecto invernadero deberá colocarse una etiqueta que contenga la siguiente indicación: «Espuma con gases fluorados de efecto invernadero inyectados». 9.   Las etiquetas se colocarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) no 517/2014 y, en la medida de lo posible, al lado de las placas descriptivas, u otras etiquetas de información sobre el producto, que ya figuren en el producto o aparato que contenga el gas fluorado de efecto invernadero.
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