Art. 12

Entrada en vigor

En vigor desde 17 nov 2015
Artículo 12 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 3, apartado 1, se aplicará a partir del 1 de julio de 2017 a las personas físicas que realicen una o varias de las actividades a que se refiere el artículo 2, apartado 1, en relación con unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos.
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