Art. 1

En vigor desde 13 nov 2015
Artículo 1 Se modifica del siguiente modo el Reglamento (CE) no 1918/2006: 1) El artículo 2 se modifica del siguiente modo: a) se sustituye el apartado 2 por el texto siguiente: «2.   Se abrirá este contingente el 1 de enero de cada año.»; b) se suprime el apartado 3. 2) El artículo 3 se modifica del siguiente modo: a) se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente: «1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1301/2006, los solicitantes podrán presentar una solicitud de certificado de importación cada semana, bien el lunes, bien el martes.»; b) se sustituye el apartado 4 por el texto siguiente: «4.   El certificado de importación será válido desde la fecha efectiva de expedición del mismo, conforme al artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión (*1), hasta el último día del período del contingente arancelario de importación. La garantía ascenderá a 20 EUR por cada 100 kg de peso neto. (*1)  Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (DO L 114 de 26.4.2008, p. 3).»."
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