Art. 1
En vigor desde 12 nov 2015
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Echalote d'Anjou» (IGP).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.6, «Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (3).
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