Art. 1

En vigor desde 12 nov 2015
Artículo 1 Queda registrada la denominación «Mojama de Barbate» (IGP). La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.7, «Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (3).
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