Art. 1
Listas de administraciones regionales y autoridades locales
En vigor desde 11 nov 2015
Artículo 1
Listas de administraciones regionales y autoridades locales
Las siguientes administraciones regionales y autoridades locales se considerarán entidades, las exposiciones frente a las cuales tendrán la misma consideración que las exposiciones frente a la administración central del país en que estén establecidas, tal como se indica en el artículo 109 bis, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/138/CE:
(1)
en Austria: cualquier «Land» o «Gemeinde»;
(2)
en Bélgica: cualquier «communauté» o «gemeenschap», «région» o «gewest», «province» o «provincie», o «commune» o «gemeente»;
(3)
en Dinamarca: cualquier «region» o «kommune»;
(4)
en Finlandia: cualquier «kaupunki» o «stad», «kunta» o «kommun», o la «Ahvenanmaan maakunta» o la «Landskapet Åland»;
(5)
en Francia: cualquier «région», «département» o «commune»;
(6)
en Alemania: cualquier «Land», «Gemeindeverband» o «Gemeinde»;
(7)
en Liechtenstein: cualquier «Gemeinde»;
(8)
en Lituania: cualquier «savivaldybė»;
(9)
en Luxemburgo: cualquier «commune»;
(10)
en los Países Bajos: cualquier «provincie», «waterschap» o «gemeente»;
(11)
en Polonia: cualquier «województwo», «związek powiatów», «powiat», «związek międzygminny», «gmina» o la «miasto stołeczne Warszawa»;
(12)
en Portugal: la «Região Autónoma dos Açores» o la «Região Autónoma da Madeira»;
(13)
en España: cualquier comunidad autónoma o corporación local;
(14)
en Suecia: cualquier «region», «landsting» o «kommun»;
(15)
en el Reino Unido: el «Scottish Parliament», la «National Assembly for Wales» o la «Northern Ireland Assembly».
Historial de versiones
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