Art. 1

Listas de administraciones regionales y autoridades locales

En vigor desde 11 nov 2015
Artículo 1 Listas de administraciones regionales y autoridades locales Las siguientes administraciones regionales y autoridades locales se considerarán entidades, las exposiciones frente a las cuales tendrán la misma consideración que las exposiciones frente a la administración central del país en que estén establecidas, tal como se indica en el artículo 109 bis, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/138/CE: (1) en Austria: cualquier «Land» o «Gemeinde»; (2) en Bélgica: cualquier «communauté» o «gemeenschap», «région» o «gewest», «province» o «provincie», o «commune» o «gemeente»; (3) en Dinamarca: cualquier «region» o «kommune»; (4) en Finlandia: cualquier «kaupunki» o «stad», «kunta» o «kommun», o la «Ahvenanmaan maakunta» o la «Landskapet Åland»; (5) en Francia: cualquier «région», «département» o «commune»; (6) en Alemania: cualquier «Land», «Gemeindeverband» o «Gemeinde»; (7) en Liechtenstein: cualquier «Gemeinde»; (8) en Lituania: cualquier «savivaldybė»; (9) en Luxemburgo: cualquier «commune»; (10) en los Países Bajos: cualquier «provincie», «waterschap» o «gemeente»; (11) en Polonia: cualquier «województwo», «związek powiatów», «powiat», «związek międzygminny», «gmina» o la «miasto stołeczne Warszawa»; (12) en Portugal: la «Região Autónoma dos Açores» o la «Região Autónoma da Madeira»; (13) en España: cualquier comunidad autónoma o corporación local; (14) en Suecia: cualquier «region», «landsting» o «kommun»; (15) en el Reino Unido: el «Scottish Parliament», la «National Assembly for Wales» o la «Northern Ireland Assembly».
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