Art. 1
Período de referencia del índice
En vigor desde 11 nov 2015
Artículo 1
El artículo 3 del Reglamento (CE) no 1708/2005 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Período de referencia del índice
1. El período de referencia común del índice IPCA se fija en 2015 = 100. Este nuevo período de referencia del índice se utilizará para las series cronológicas completas de todos los IPCA y subíndices del IPCA, comenzando con la publicación del IPCA de enero de 2016.
2. Cualquier subíndice adicional que vaya a integrarse en el IPCA se vinculará en diciembre de un año determinado al nivel de 100 puntos de índice y se utilizará a partir del mes de enero del año siguiente, incluido dicho mes.».
Historial de versiones
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Proeli:reg:2015:2010:oj#art-1