Art. 5
En vigor desde 11 nov 2015
Artículo 5
Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras utilizarán el formulario normalizado que se establece en el anexo XII del presente Reglamento para la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del anuncio al que se hace referencia en el artículo 2 quinquies, apartado 4, segundo inciso, de las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE.
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