Art. 1

En vigor desde 10 nov 2015
Artículo 1 Los datos que deberán transmitirse para la elaboración de estadísticas europeas sobre la sociedad de la información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 808/2004 serán, como se especifica en el módulo 1, «Empresas y sociedad de la información» del anexo I, y en el módulo 2, «Personas, hogares y sociedad de la información», del anexo II del presente Reglamento.
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