Art. 2

En vigor desde 30 oct 2015
Artículo 2 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sin perjuicio de los apartados 2 y 3, será aplicable a partir del 1 de enero de 2016. 2.   El plazo establecido en el artículo 125, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1268/2012 modificado por el presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2018. Hasta el 31 de diciembre de 2017, los plazos establecidos en el artículo 152, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 modificado por el presente Reglamento serán de, como mínimo, 42 días para la recepción de las ofertas y de, como mínimo, 37 días para la recepción de las solicitudes de participación. 3.   El artículo 143, párrafo quinto, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 modificado por el presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
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