Art. 3
En vigor desde 27 oct 2015
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 2016, con excepción de los alimentos mencionados en el punto 6.1.11, en relación con los cuales el contenido máximo será de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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