Art. 1

En vigor desde 26 oct 2015
Artículo 1 Se suspende hasta el final del año contingentario en curso la presentación de nuevas solicitudes de certificados de importación al amparo del contingente contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1918/2006, con efectos a partir del 28 de octubre de 2015.
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