Art. 1

En vigor desde 26 oct 2015
Artículo 1 En el Reglamento (CE) no 314/2004 se inserta el siguiente artículo: «Artículo 11 bis 1.   El anexo III incluirá los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectadas. 2.   El anexo III incluirá, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos afectados. En el caso de las personas físicas, dicha información podrá incluir apellidos y nombre (incluidos alias); fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; número de pasaporte y número de documento de identidad; sexo; dirección u otra información sobre el paradero y cargo o profesión. En el caso de las personas jurídicas, entidades u organismos, dicha información podrá incluir el nombre, el lugar y la fecha de registro, los datos registrales y el lugar de actividad.».
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eli:reg:2015:1919:oj#art-1

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