Art. 19
Requisitos de controles y sistemas
En vigor desde 26 oct 2015
Artículo 19
Requisitos de controles y sistemas
1. Los AVA deberán ser autorizados inicialmente y supervisados posteriormente por una unidad de control independiente.
2. Las entidades deberán disponer de controles eficaces relacionados con la gobernanza de todas las posiciones valoradas al valor razonable, así como de recursos adecuados para aplicarlos, y garantizar la solidez de los procesos de valoración incluso durante los períodos de tensión. Estos controles incluirán todos los elementos siguientes:
a)
al menos una revisión anual de los resultados de los modelos de valoración;
b)
aprobación por la dirección de todos los cambios significativos de las políticas de valoración;
c)
una declaración clara de la propensión al riesgo de la entidad para la exposición a posiciones sujetas a incertidumbre de valoración que se controla de manera agregada a nivel de la entidad;
d)
independencia en el proceso de valoración entre las unidades de asunción de riesgos y de control;
e)
un proceso completo de auditoría interna referido a los procesos de valoración y los controles.
3. Las entidades deberán garantizar la aplicación efectiva y coherente de los controles relacionados con el proceso de valoración de las posiciones valoradas al valor razonable. Esos controles serán objeto de una auditoría interna periódica. Los controles incluirán todos los elementos siguientes:
a)
un inventario de productos definido con precisión para toda la entidad, que garantice que cada posición objeto de valoración se haga corresponder con una única definición de producto;
b)
métodos de valoración, para cada producto del inventario, que abarquen la elección y calibración del modelo, los ajustes del valor razonable, los AVA, los métodos independientes de verificación de precios aplicables al producto y la medición de la incertidumbre de valoración;
c)
un proceso de validación que garantice que, para cada producto, los departamentos de asunción de riesgos y de control pertinentes aprueben los métodos descritos en la letra b) y certifiquen que reflejan la práctica real para cada posición objeto de valoración que se haga corresponder con el producto;
d)
umbrales definidos basados en datos de mercado observados para determinar cuándo los modelos de valoración dejan de ser suficientemente sólidos;
e)
un proceso formal de verificación independiente de los precios basado en precios independientes de la mesa de negociación pertinente;
f)
procesos de aprobación de nuevos productos que remitan al inventario de productos y en los que participen todos los agentes internos pertinentes para la medición del riesgo, el control del riesgo, la presentación de información financiera y la atribución y verificación de las valoraciones de los instrumentos financieros;
g)
un proceso de revisión de las nuevas operaciones que garantice que los datos sobre los precios procedentes de las nuevas transacciones se utilicen para evaluar si las valoraciones de las exposiciones objeto de valoración similares siguen siendo debidamente prudentes.
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