Art. 1
En vigor desde 22 oct 2015
Artículo 1
El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 282/2008 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La Comisión adoptará una decisión destinada al solicitante por la que se concederá o rechazará la autorización del proceso de reciclado.
Será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos establecido por el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2). Dicho Comité será un comité a tenor del Reglamento (UE) no 182/2011.
(*1) Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13)."
(*2) Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).»."
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