Art. 2
En vigor desde 22 oct 2015
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 2, letra h), del apartado 3, letra b), del anexo del presente Reglamento será aplicable a partir del 23 de abril de 2016.
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