Art. 2

En vigor desde 18 oct 2015
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir de la fecha indicada en el artículo 2, párrafo segundo, de la Decisión (PESC) 2015/1863 del Consejo (2). La fecha de aplicación se publicará el mismo día en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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