Art. 37

Coordinación de la comunicación externa en una situación de urgencia

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 37 Coordinación de la comunicación externa en una situación de urgencia Las autoridades competentes del Estado miembro de origen y los miembros del colegio responsables de la supervisión de las sucursales afectadas o que puedan verse afectadas por la situación de urgencia coordinarán, en la medida de lo posible, sus comunicaciones externas, teniendo en cuenta los elementos especificados en el artículo 22, apartado 2, así como las obligaciones o limitaciones legales en virtud de la legislación nacional.
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