Art. 29

Intercambio de información relativa al resultado del proceso de revisión y evaluación supervisoras

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 29 Intercambio de información relativa al resultado del proceso de revisión y evaluación supervisoras La información que deberá ser comunicada por las autoridades competentes del Estado miembro de origen a los miembros del colegio comprenderá la información a que hacen referencia el artículo 4, el artículo 5, los artículos 7 a 13 y el artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) no 524/2014 de la Comisión (9), resultante del proceso de revisión y evaluación supervisoras llevado a cabo de conformidad con el artículo 97 de la Directiva 2013/36/UE.
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