Art. 20
Coordinación de la respuesta de supervisión a una situación de urgencia
En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 20
Coordinación de la respuesta de supervisión a una situación de urgencia
1. Cuando surja una situación de urgencia, el supervisor en base consolidada coordinará la articulación de una respuesta de supervisión a la situación de urgencia (en lo sucesivo, «la respuesta de supervisión coordinada») en colaboración con los miembros del colegio responsables de la supervisión de los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados por dicha situación de urgencia.
2. La evaluación supervisora coordinada a que hace referencia el artículo 19 constituirá la base de la respuesta de supervisión coordinada, en la que se definirán las acciones de supervisión necesarias, su alcance y el calendario de aplicación.
3. La respuesta de supervisión coordinada vendrá articulada por el supervisor en base consolidada y los miembros del colegio responsables de la supervisión de los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados por la situación de urgencia.
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