Art. 17
Establecimiento y actualización del marco colegial para situaciones de urgencia
En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 17
Establecimiento y actualización del marco colegial para situaciones de urgencia
1. El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio establecerán un marco colegial en previsión de posibles situaciones de urgencia, de conformidad con el artículo 112, apartado 1, letra c), de la Directiva 2013/36/UE (en lo sucesivo, «el marco colegial para situaciones de urgencia»), teniendo en cuenta las especificidades y la estructura del grupo de entidades.
2. El marco colegial para situaciones de urgencia comprenderá, al menos, lo siguiente:
a)
los procedimientos específicos en función de los colegios que serán aplicables cuando surja una situación de urgencia conforme al artículo 114, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE;
b)
el conjunto mínimo de información que deba intercambiarse cuando surja una situación de urgencia conforme al artículo 114, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE.
3. El conjunto mínimo de información mencionado en el apartado 2, letra b), incluirá lo siguiente:
a)
una descripción de la situación sobrevenida, incluida la causa subyacente de la situación de urgencia y el impacto previsto de dicha situación de urgencia en los entes del grupo y en el grupo en su conjunto, en la liquidez del mercado y en la estabilidad del sistema financiero;
b)
una explicación de las medidas adoptadas o que esté previsto adoptar y de las acciones emprendidas o que esté previsto emprender por el supervisor en base consolidada o cualquiera de los miembros del colegio o por los propios entes del grupo;
c)
la última información cuantitativa disponible relativa a la situación de capital y liquidez de los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados por la situación de urgencia, en base individual y consolidada.
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