Art. 17
Informe de auditoría
En vigor desde 15 oct 2015
Artículo 17
Informe de auditoría
1. La autoridad encargada del control elaborará un informe de cada control sobre el terreno. En el informe se precisarán los distintos elementos controlados.
En el informe se indicarán:
a)
la fecha y hora del comienzo del control;
b)
datos sobre el anuncio del control;
c)
la duración del control;
d)
el nombre de los responsables presentes;
e)
la naturaleza y alcance de los controles efectuados, facilitando en particular información sobre los documentos y productos examinados;
f)
los resultados y las conclusiones;
g)
la necesidad, en su caso, de hacer un seguimiento.
El informe de control será firmado por los funcionarios responsables y refrendado por la parte contratante, o por el titular del almacén, en su caso, y habrá de incluirse en el expediente de pago.
2. En caso de detectarse irregularidades significativas que afecten a un mínimo del 5 % de las cantidades de los productos de un mismo contrato objeto de control, la comprobación se efectuará sobre una muestra más amplia que determinará la autoridad encargada del control.
3. La autoridad encargada del control registrará todos los casos de incumplimiento sobre la base de los criterios de gravedad, alcance, duración y reiteración que puedan dar lugar a una exclusión, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, y/o al reembolso de una ayuda indebidamente abonada, con intereses cuando proceda, de acuerdo con el apartado 4 de dicho artículo.
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