Art. 14
Medidas para el cumplimiento de la cantidad máxima
En vigor desde 15 oct 2015
Artículo 14
Medidas para el cumplimiento de la cantidad máxima
Los Estados miembros velarán por que se implante un sistema basado en criterios objetivos y no discriminatorios, de modo que no se sobrepasen las cantidades máximas por Estado miembro que figuran en el anexo.
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